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          Publicación May 14, 2012
               
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Fiscalización
     
 

El proceso de Fiscalización comprende un conjunto de tareas que tienen por finalidad resguardar el acceso de los asegurados al Seguro Público, mediante la verificación a los empleadores del cumplimiento en el correcto y oportuno pago de las cotizaciones previsionales de salud de los afiliados a FONASA.

En la actualidad la función fiscalizadora se ejerce a lo largo del país, para lo cual FONASA dispone de un equipo de fiscalizadores en calidad de ministros de Fé, que gozan de iguales atribuciones a las que poseen los inspectores de la Dirección del Trabajo. Descargue Listado de Fiscalizadores del País.

Dentro del proceso de fiscalización, FONASA realiza una de tipo Preventiva, que se lleva a cabo mediante actividades de capacitación y difusión a través de charlas educativas a nivel nacional.

Al mismo tiempo, se realiza la fiscalización Correctiva, que se  desarrolla con un programa anual que permite revisar en terreno a un conjunto de empleadores de distintos rubros, como agrícolas, agropecuarios, comerciales, industriales y públicos, entre otros.

Con la fiscalización preventiva y correctiva, se persigue disminuir los niveles de evasión y subdeclaración, disponiendo de los recursos necesarios para financiar las prestaciones de salud de los asegurados.

   Resultados de las Fiscalizaciones

Producto de llevar a cabo el proceso de fiscalización correctiva, es posible obtener los siguientes resultados:

1. Empresa cumple normativa, paga correcta y oportunamente las cotizaciones de salud de sus trabajadores.

2. Empresa no ha declarado y/o pagado las cotizaciones de salud de sus trabajadores o bien lo ha hecho por un monto menor (evasión y subdeclaración, respectivamente).

En estos casos, los fiscalizadores deben confeccionar un acta de deuda por las cifras no pagadas. Dicho documento tiene carácter de cobro ejecutivo y se aplicará una multa correspondiente a 0,75 UF por trabajador y por mes en que no se haya llevado a cabo dicho proceso (Art. Nº 22, Ley Nº17.322). Ello, sin perjuicio de los reajustes e intereses que corresponda pagar por la deuda.

3. Empresa no permite fiscalización, en cuyo caso se aplica una Multa Administrativa. Los montos de estas multas son entre 0,5 a 26 Ingresos Mínimos mensuales, según la gravedad, en una o más de las siguientes situaciones:

Cuando el empleador no permite el ingreso de los fiscalizadores a las instalaciones ni el acceso a la información de sus empleados.
Cuando el empleador, estando legalmente citado, no comparece a las dependencias de FONASA
Cuando el empleador no mantiene la documentación que deriva de las relaciones de trabajo en el lugar en donde se prestan los servicios.

Importante:

La Ley N° 19.650, le otorga a FONASA un conjunto de facultades y atribuciones para la fiscalización de la recaudación de las cotizaciones de salud de los afiliados, facultad que se refuerza a través de la Ley N° 19.937.
El Código del Trabajo, en su artículo Nº 58, responsabiliza a los empleadores a deducir de las remuneraciones de los trabajadores las cotizaciones de seguridad social y de instituciones previsionales.
Por su parte, la Ley Nº 17.322, en su artículo Nº 3, establece que las cotizaciones deben ser pagadas en forma oportuna -por el sólo hecho de haberse pagado total o parcialmente las respectivas remuneraciones a los trabajadores-. Si no se descuentan y pagan correctamente,  será de cargo del empleador el pago de las sumas que por ese concepto se adeuden.

 

 

 

 
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